Respuesta y fundamento

El derecho a salir de un proyecto inmobiliario no equivale necesariamente a recuperar dinero de inmediato. Debe identificarse el instrumento utilizado, la causa de salida y el mecanismo previsto: cesión, rescate, restitución por incumplimiento u otra solución. Cada alternativa depende de presupuestos distintos. Un activo puede tener valor y carecer de liquidez suficiente para devolver aportes sin vender bienes o afectar la continuidad del emprendimiento.

La explicación financiera no elimina obligaciones exigibles ni legitima retener fondos contra el contrato o la ley. Sirve para evaluar viabilidad y garantías de una solución. En un fideicomiso, deben examinarse patrimonio separado, derechos del participante y facultades del fiduciario. Si existe insuficiencia patrimonial, corresponde revisar el régimen vigente, incluido el artículo 1687, sin utilizar mecanismos históricos como si conservaran automáticamente su aplicación.

Discusión de fuentes

Varni comenta derechos y funcionamiento del fideicomiso; De Hoz distingue validez del contrato e ineficacia sobreviniente [51] [10]. Este último trabajo es anterior al Código actual y se utiliza como marco conceptual, no como procedimiento vigente. La comparación permite explicar que un instrumento correctamente constituido puede enfrentar dificultades económicas que requieren respuestas específicas y no se resuelven invocando su sola existencia.

Aplicación al mecanismo de salida

Pactaría requisitos, documentación, fecha de valuación y método para determinar el importe. Deben diferenciarse aportes nominales, valor de participación y gastos o deudas imputables. Si el pago se realiza en cuotas o depende de una venta, conviene identificar plazo máximo, información, garantías y consecuencias del incumplimiento. Una promesa de devolución “cuando haya fondos” puede trasladar una incertidumbre excesiva sin una solución comprobable.

Si se permite ceder a un tercero, revisaría consentimientos, restricciones, deudas y costos. La posibilidad jurídica de ceder no garantiza que exista comprador ni que pague el valor esperado. También interesa que el saliente quede efectivamente liberado de obligaciones futuras cuando así se acuerda y resulta jurídicamente posible. Para el resto del proyecto, el mecanismo debe evitar que cada salida altere de modo imprevisible el presupuesto y los derechos de otros participantes.

Criterio personal propuesto

Mi criterio es valorar la salida con la misma atención que el ingreso. Una alternativa comercial es más sólida cuando permite explicar cuánto puede recuperarse, en qué plazo y bajo qué riesgos. No prometería liquidez inexistente, pero tampoco aceptaría que la falta de caja se convierta en una excusa indefinida: el acuerdo necesita información, límites y consecuencias exigibles.

Normativa de referencia. CCyC, arts. 958, 961, 1011, 1614 a 1640 y 1666 a 1700, según el instrumento; Ley 24.240 si existe relación de consumo.

Bibliografía

[51] Sebastián Varni. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Comentarios a los arts. 1666 a 1700. Herrera, Caramelo y Picasso (dirs.), t. 4, Infojus / SAIJ, edición 2015–2016.

[10] Marcelo De Hoz. Contrato de fideicomiso Ineficacia sobreviniente. Revista Notarial 946, 2003, p. 685 y ss. Fuente histórica contrastada con el Código vigente.

Normativa consultada