Respuesta y fundamento

Una política de privacidad no debería prometer prácticas que el negocio desconoce o no puede ejecutar. Declarar que nunca comparte datos, que los elimina de inmediato o que garantiza seguridad absoluta puede ser incompatible con proveedores, respaldos y procesos reales. El documento debe describir un circuito comprobado y permitir a las personas comprender qué sucede con su información.

La Ley 25.326 exige considerar finalidad, información, consentimiento cuando corresponda, calidad, seguridad y derechos de los titulares. La política es una parte de ese cumplimiento, no su sustituto. Deben distinguirse el aviso informativo y los actos de consentimiento, así como las excepciones aplicables. Copiar una política extranjera puede introducir bases, derechos o compromisos que no coinciden con el régimen argentino o con el servicio utilizado.

Discusión de fuentes

Palazzi y coautores proponen control informativo; la AAIP destaca responsabilidad durante el ciclo de vida tecnológico [30] [1]. Utilizo esos aportes como orientación, distinguiendo propuesta doctrinaria y recomendaciones de las obligaciones legales. Mi conclusión es que la credibilidad del texto depende de su relación con la operación. Una política extensa puede informar menos que una explicación breve pero precisa de finalidades y destinatarios.

Aplicación al negocio

Antes de redactar, identificaría formularios, bases, sistemas de atención, medios de pago, analítica y campañas. Para cada conjunto de datos señalaría finalidad, acceso, proveedor, conservación y transferencia. Después comprobaría cómo se atienden solicitudes de acceso, rectificación o supresión y quién responde. El documento público debe reflejar ese mapa sin exponer detalles que comprometan la seguridad.

Si el negocio promete borrar una cuenta, debe definir qué datos se eliminan y cuáles deben conservarse por obligaciones legales, con sus límites. Si usa información para una finalidad nueva, corresponde revisar compatibilidad y fundamento, no solo actualizar el texto. También establecería una fecha de revisión cuando se incorporen proveedores o funciones. Una política que no cambia mientras el negocio cambia puede quedar materialmente desactualizada.

Criterio personal propuesto

Prefiero una política que la organización pueda explicar y cumplir en una situación concreta. La prevención consiste en ajustar procesos y palabras de manera conjunta. El documento debe facilitar decisiones del usuario y responsabilidades internas; no funcionar como una declaración tranquilizadora que nadie sabe sostener cuando llega una consulta o un incidente.

Normativa de referencia. Ley 25.326, arts. 4 a 6, 9 a 16 y 25; CCyC, arts. 9 y 961.

Bibliografía

[30] Luca Belli, Ana Brian Nougrères, Jonathan Mendoza Iserte, Pablo A. Palazzi y Nelson Remolina Angarita. Una Propuesta de Convención Interamericana sobre Tratamiento de Datos Personales Autodeterminación Informativa y Circulación de esa Información. CPDP LatAm, julio de 2024. Documento de discusión y propuesta no vinculante.

[1] Agencia de Acceso a la Información Pública. Guía para entidades públicas y privadas en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales para una Inteligencia Artificial responsable. Versión final disponible en archivo guia_ai-final-2025. Orientaciones institucionales no equivalentes a una ley. Consulta 5 de octubre de 2026.

Normativa consultada