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Herramientas del estudio

Calculadora
de intereses.

Una planilla clara para comprender el cálculo: capital, período, tasa e intereses, concepto por concepto.

Estimación de interés simple en pesos, con tasas ingresadas por vos. La herramienta realiza la cuenta; el encuadre jurídico y la tasa aplicable requieren revisión profesional.

Prepará tu cálculo.

Pasá el cursor sobre «?» o tocá el signo para conocer cada campo.

Datos del concepto a calcular
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Identificá la obligación: por ejemplo, saldo de precio o cuota de septiembre. Cada fila suma un crédito independiente. No agregues dos veces el mismo capital.

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Monto sobre el que se calculan los intereses, expresado en pesos argentinos. No incluyas intereses previos. Esta versión no convierte JUS ni otras monedas.

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Fecha inicial aplicable a esa obligación. Su determinación exige revisar el vencimiento, la mora o la resolución. El cálculo usa la diferencia de días entre ambas fechas.

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Fecha de corte. Se cuentan días corridos reales, sin sumar un día adicional; si ambas fechas coinciden, el resultado es cero días.

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Anual: tasa ÷ 365. Mensual: tasa × 12 ÷ 365, equivalente a meses de 30,416667 días. Es una conversión nominal para interés simple: no convierte una tasa efectiva ni capitaliza.

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Ingresá el porcentaje del período elegido. La tasa debe surgir del acuerdo, de una norma o del criterio judicial aplicable. No cargues aquí el valor de un índice como CER o Tasa Pasiva.

Cómo se obtiene el resultado.

Interés = capital × tasa diaria ÷ 100 × días. El total suma capital e interés. Se utiliza una base anual fija de 365 días, incluso cuando el período incluye un año bisiesto; los días transcurridos se cuentan por calendario.

Por ejemplo: $100.000 al 3% nominal mensual, del 1/9/2026 al 1/10/2026, arrojan 30 días y $2.958,90 de interés. La conversión mensual emplea 365/12 días, como la planilla oficial, no meses de 30 días.

La herramienta no elige una tasa judicial ni genera una liquidación validada para presentar en un expediente. No suma automáticamente impuestos, costas u honorarios.

Fuentes de consulta: Planilla del Poder Judicial de Córdoba · Código Civil y Comercial, arts. 552 y 767–772 · Ley 9459, art. 34. Método revisado el 10/10/2026.

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